EL DERECHO A DISFRUTAR Y EL DEBER DE CONSERVAR EL MEDIO AMBIENTE

Es necesario un proceso de transición ecológica con la  que nuestra sociedad deba comprometerse en el  horizonte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el  2030 auspiciados por la ONU. Descarbonizar la economía, nuestro modelo de obtener los recursos en el Planeta y apostar por energías renovables. No obstante, si este cambio no viene acompañado de un giro en nuestros hábitos y una investigación en nuevas tecnologías que logren un ahorro energético, la transición anunciada es inviable, por cuanto la producción de la energía eléctrica fomentada por nuestra sociedad de consumo continuará incrementando el grave impacto ambiental ya visible en el denominado, por algunos científicos, periodo Antropoceno. No se trata de sustituir o incrementar la producción de energía eléctrica para saciar la creciente demanda de la sociedad. Al contrario, es necesario definir las necesidades esenciales con un compromiso de reducción de consumo, así como fomentar el autoconsumo energético. No podemos pretender que el paisaje se llene de molinos de viento sacrificando valores naturales esenciales.

Los humanos en los últimos tiempos nos atribuimos el llamado “cambio climático”. Hemos de recordar que, si algo hay cambiante en el planeta, lo es el clima.

El clima muy complejo  y caótico es un sistema que depende  de la actividad solar, de lo que ocurre en el interior de la Tierra, del intercambio calórico entre fluidos -aíre y agua- y suelo, que a su vez es función de los gases que contienen, del color del sustrato, de las actividades de la biosfera, de la antroposfera y del calor que irradia la Tierra hacia el espacio exterior. En base a ello ¿disponemos de modelos que consideren todos estos factores, con sus entradas y salidas, y que ponderen cuál es el papel de nuestra especie en todo ello?

No podemos eludir  la responsabilidad del desarrollo industrial  en torno a los combustibles fósiles y la liberación a la atmósfera de   CO2  que había permanecido capturado. Tampoco cerrar los ojos a las consecuencias  de que el cambio  climático ha generado en la vida de comunidades humanas originando ya desplazamientos de refugiados ambientales, de conflictos en torno a recursos  escasos como es el agua,  o la  dependencia de combustibles fósiles  que han llegado ya a su pico de extracción.

Con ello concluimos con que el cambio climático no se va a detener, no debemos empeorarlo más con nuestras actividades, debemos adaptarnos a él para mitigar sus efectos.  Focalizar los esfuerzos exclusivamente en nuevas fuentes de energía (eólica y solar) no puede ser una excusa para  justificar sus efectos negativos en el territorio, generando nuevos problemas como  la inclusión  de estas estructuras industriales en territorio rural y suelo rústico. No se trata de poner en circulación más energía si no de sacarle mayor rendimiento a la energía ya disponible y hace de ella un uso racional. Tampoco debemos sacrificar áreas con baja densidad demográfica  y alto valor paisajístico  y natural, para proveer de energía eléctrica a grandes ciudades.

La sociedad  también precisa de otros servicios ecosistémicos  proporcionados por estos territorios y que se verían gravados  con la instalación de los parques eólicos y plantas solares.

No podemos obviar  el respeto a los habitantes de estos espacios rurales que encuentran en su territorio, su hogar,  una identidad en la que asientan su voluntad de permanecer habitando en ellos sobre la basé económica que proporcionan los valores naturales y culturales que se van a ver seriamente dañados con estas instalaciones.

Los poderes públicos deben velar por la función encomendada en los textos jurídicos de defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. No sólo los particulares, también las Administraciones públicas deben quedar sujetas a los postulados ambientales cuando lleven a cabo cualquier actividad o proyecto potencialmente lesivo del entorno y someterse a los sistemas de control previo ambientales.

En cuanto a la protección de los recursos naturales, debemos considerar que, no todos los componentes de la naturaleza son, técnicamente “recursos”. Sí lo son aquellos que “tienen valor para la humanidad en cuanto que de ellos se puede obtener determinados rendimientos o satisfacciones”. Su desaparición o deterioro puede causar perjuicios en los complejos sistemas biológicos en que se insertan, contribuyendo a su degradación.

El artículo 2 del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica de Río de Janeiro (Naciones Unidas, 1922) dice: “por recursos biológicos se entienden los recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad potencial para la humanidad”. En numerosas ocasiones, no sabemos exactamente qué utilidad reportan muchos componentes de la naturaleza. Solo excepcionalmente esa “utilidad” es inmediata y evaluable. En cambio, su desaparición altera la cadena sistémica en un grado desconocido –pero nunca inexistente- y, normalmente, suficientemente importante como para afectar finalmente a los recursos utilizables por el hombre. Por ello se ha aceptado el principio de acción precautorio en el seno de las políticas ambientales de la Unión Europa.

En la protección del medio ambiente, toda la regulación que, a tal efecto, se ha producido y se produce, no tiene otro fin definitivo  que su conservación y la de la biodiversidad planetaria, para evitar las consecuencias que su pérdida tendría para la propia existencia humana. También en este plano se enmarca la protección de los espacios y las especies, “sistemas o conjunto dinámico de elementos interrelacionados”.

La base jurídica ambiental europea de conservación de los espacios naturales se basa en estos preceptos de búsqueda de conservación de los Sistemas. Y en base a ello el Gobierno debe fundamentar sus actuaciones en el cumplimiento estricto de la normativa ambiental.

Basados en estas premisas, tras el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados a exposición pública y dentro del plazo abierto para presentar alegaciones, hemos observado importantes deficiencias en la valoración de los impactos visuales, importantes errores y omisiones en la toma de datos de campo e importantes omisiones y ausencias en cuanto a los impactos sobre el medio natural y sobre los espacios y las especies con algún tipo de protección legal existentes en la zona. De las afecciones observadas se deduce que el proyecto debe ser sometido a una evaluación adecuada, tal y como viene recogido en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva Hábitats. Tras el análisis de EIA presentados, se observa que no se ha realizado con el suficiente rigor y objetividad que sería deseable para poder determinar que no habrá efectos adversos sobre la integridad de las áreas de la Red Natura 2000 colindantes con las áreas donde se actúa y sus zonas de influencia.

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